Sistema de Supervisión Encubierta Integral del Estado de Bienestar

Proyecto de Ley: Sistema de Supervisión Encubierta Integral del Estado de Bienestar (SSIEB)

Capítulo I – Disposiciones generales

Artículo 1. Creación
Se crea el Sistema de Supervisión Encubierta Integral del Estado de Bienestar (SSIEB) como organismo público autónomo encargado de garantizar el correcto funcionamiento, eficiencia, transparencia y equidad de todos los servicios públicos y recursos estatales.

Artículo 2. Finalidad

  1. Detectar negligencias, corrupción, mala gestión y desviación de fondos.

  2. Supervisar la eficacia y equidad de los servicios públicos.

  3. Garantizar que los proyectos e inversiones sean útiles y no solo medios de desvío de recursos.

  4. Restablecer la confianza ciudadana mediante supervisión integral y retroalimentación directa.


Capítulo II – Estructura del sistema

Artículo 3. Supervisores infiltrados

  1. Funcionarios especializados actuando de incógnito en ministerios, juzgados, ayuntamientos, comunidades autónomas, empresas públicas, centros penitenciarios y servicios esenciales.

  2. Acceso legal a sistemas y expedientes críticos bajo protocolos de protección de datos.

  3. Bucle de control mutuo: cada supervisor puede ser auditado por otro encubierto para garantizar imparcialidad.

Artículo 4. Ciudadanos voluntarios

  1. Selección por sorteo del censo electoral.

  2. Participación voluntaria mediante aceptación expresa y formación obligatoria.

  3. Función: pruebas, evaluación de servicios, envío de informes anónimos.

  4. Garantías: anonimato y protección frente a represalias.


Capítulo III – Ámbitos de supervisión

Artículo 5. Educación Pública

  • Expedientes disciplinarios, acoso escolar, denuncias de abusos.

  • Contratación de personal y oposiciones.

  • Gestión de fondos públicos y universidades.

Artículo 6. Sistema Sanitario

  • Listas de espera, control de inventarios, negligencias médicas.

  • Auditoría de compras, derivaciones y protocolos de urgencias.

Artículo 7. Administración General y Local

  • Ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos y empresas públicas.

  • Contrataciones, licitaciones, subvenciones y concesiones.

  • Prevención de prevaricación y tráfico de influencias.

Artículo 8. Sistema Judicial

  • Gestión de expedientes, trazabilidad de pruebas y retrasos injustificados.

  • Auditoría de procedimientos y conflictos de interés (respetando independencia judicial).

Artículo 9. Centros Penitenciarios

  • Régimen interno, beneficios, permisos, trato diferencial indebido.

  • Contratación y suministros.

Artículo 10. Seguridad y Fuerzas del Orden

  • Protocolos de actuación, custodia de pruebas y uso de recursos.

  • Supervisión de procedimientos disciplinarios.

Artículo 11. Ministerio de Economía y Sector Público Empresarial

  • Empresas públicas, fondos europeos, contratos estratégicos.

  • Auditoría de costes, conflictos de interés y desviaciones presupuestarias.

Artículo 12. Ejecutivo y Altos Cargos

  • Ministros y presidente: declaraciones patrimoniales, conflictos de interés, viajes y uso de recursos oficiales.

  • Supervisión encubierta de toma de decisiones.

Artículo 13. Jefatura del Estado

  • Presupuesto asignado a la Corona, contratación, sueldos y proveedores.

  • Auditoría de ejecución presupuestaria y transparencia contable.

Artículo 14. Transporte e Infraestructuras Públicas

  • Transporte ferroviario, urbano, aéreo y marítimo.

  • Obras públicas, carreteras, puentes, túneles.

  • Certificación de materiales, desviaciones presupuestarias, concesiones indebidas y proyectos inviables.

Artículo 15. Supervisión de proyectos públicos y gasto inútil

  • Obras y concesiones que no cumplen finalidad pública.

  • Auditoría de viajes oficiales improductivos.

  • Evaluación de impacto real frente a coste.

Artículo 16. Otros ámbitos críticos

  • Vivienda pública y suelo.

  • Energía, servicios básicos y medio ambiente.

  • Digitalización y sistemas informáticos estatales.

  • Defensa y contratación militar (seguridad nacional).

  • Reguladores independientes y organismos internacionales.


Capítulo IV – Procedimiento de actuación

Artículo 17. Inicio

  • De oficio, por denuncia ciudadana o alerta interna.

Artículo 18. Evaluación preliminar

  • Determinación de riesgo y necesidad de intervención.

Artículo 19. Supervisión encubierta

  • Acceso a expedientes, sistemas y recursos según protocolos legales.

  • Registro seguro de todas las acciones.

Artículo 20. Informe y seguimiento

  • Consolidación de hallazgos de supervisores y ciudadanos.

  • Emisión de medidas correctivas obligatorias.

  • Control del cumplimiento de medidas y auditorías de verificación.


Capítulo V – Beneficios esperados

  1. Reducción de negligencias, corrupción y mala gestión.

  2. Mayor eficiencia, equidad y calidad de todos los servicios públicos.

  3. Eliminación de proyectos innecesarios o fraudulentos y viajes improductivos.

  4. Recuperación de confianza ciudadana en instituciones públicas.

  5. Transparencia en la gestión de recursos del Estado, incluidos altos cargos y Jefatura del Estado.

  6. Modelo replicable a otros sectores estratégicos.

Sistema de Supervisión Encubierta Integral del Estado de Bienestar

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