Proyecto de Ley: Sistema de Supervisión Encubierta Integral del Estado de Bienestar (SSIEB)
Capítulo I – Disposiciones generales
Artículo 1. Creación
Se crea el Sistema de Supervisión Encubierta Integral del Estado de Bienestar (SSIEB) como organismo público autónomo encargado de garantizar el correcto funcionamiento, eficiencia, transparencia y equidad de todos los servicios públicos y recursos estatales.
Artículo 2. Finalidad
Detectar negligencias, corrupción, mala gestión y desviación de fondos.
Supervisar la eficacia y equidad de los servicios públicos.
Garantizar que los proyectos e inversiones sean útiles y no solo medios de desvío de recursos.
Restablecer la confianza ciudadana mediante supervisión integral y retroalimentación directa.
Capítulo II – Estructura del sistema
Artículo 3. Supervisores infiltrados
Funcionarios especializados actuando de incógnito en ministerios, juzgados, ayuntamientos, comunidades autónomas, empresas públicas, centros penitenciarios y servicios esenciales.
Acceso legal a sistemas y expedientes críticos bajo protocolos de protección de datos.
Bucle de control mutuo: cada supervisor puede ser auditado por otro encubierto para garantizar imparcialidad.
Artículo 4. Ciudadanos voluntarios
Selección por sorteo del censo electoral.
Participación voluntaria mediante aceptación expresa y formación obligatoria.
Función: pruebas, evaluación de servicios, envío de informes anónimos.
Garantías: anonimato y protección frente a represalias.
Capítulo III – Ámbitos de supervisión
Artículo 5. Educación Pública
Expedientes disciplinarios, acoso escolar, denuncias de abusos.
Contratación de personal y oposiciones.
Gestión de fondos públicos y universidades.
Artículo 6. Sistema Sanitario
Listas de espera, control de inventarios, negligencias médicas.
Auditoría de compras, derivaciones y protocolos de urgencias.
Artículo 7. Administración General y Local
Ministerios, comunidades autónomas, ayuntamientos y empresas públicas.
Contrataciones, licitaciones, subvenciones y concesiones.
Prevención de prevaricación y tráfico de influencias.
Artículo 8. Sistema Judicial
Gestión de expedientes, trazabilidad de pruebas y retrasos injustificados.
Auditoría de procedimientos y conflictos de interés (respetando independencia judicial).
Artículo 9. Centros Penitenciarios
Régimen interno, beneficios, permisos, trato diferencial indebido.
Contratación y suministros.
Artículo 10. Seguridad y Fuerzas del Orden
Protocolos de actuación, custodia de pruebas y uso de recursos.
Supervisión de procedimientos disciplinarios.
Artículo 11. Ministerio de Economía y Sector Público Empresarial
Empresas públicas, fondos europeos, contratos estratégicos.
Auditoría de costes, conflictos de interés y desviaciones presupuestarias.
Artículo 12. Ejecutivo y Altos Cargos
Ministros y presidente: declaraciones patrimoniales, conflictos de interés, viajes y uso de recursos oficiales.
Supervisión encubierta de toma de decisiones.
Artículo 13. Jefatura del Estado
Presupuesto asignado a la Corona, contratación, sueldos y proveedores.
Auditoría de ejecución presupuestaria y transparencia contable.
Artículo 14. Transporte e Infraestructuras Públicas
Transporte ferroviario, urbano, aéreo y marítimo.
Obras públicas, carreteras, puentes, túneles.
Certificación de materiales, desviaciones presupuestarias, concesiones indebidas y proyectos inviables.
Artículo 15. Supervisión de proyectos públicos y gasto inútil
Obras y concesiones que no cumplen finalidad pública.
Auditoría de viajes oficiales improductivos.
Evaluación de impacto real frente a coste.
Artículo 16. Otros ámbitos críticos
Vivienda pública y suelo.
Energía, servicios básicos y medio ambiente.
Digitalización y sistemas informáticos estatales.
Defensa y contratación militar (seguridad nacional).
Reguladores independientes y organismos internacionales.
Capítulo IV – Procedimiento de actuación
Artículo 17. Inicio
De oficio, por denuncia ciudadana o alerta interna.
Artículo 18. Evaluación preliminar
Determinación de riesgo y necesidad de intervención.
Artículo 19. Supervisión encubierta
Acceso a expedientes, sistemas y recursos según protocolos legales.
Registro seguro de todas las acciones.
Artículo 20. Informe y seguimiento
Consolidación de hallazgos de supervisores y ciudadanos.
Emisión de medidas correctivas obligatorias.
Control del cumplimiento de medidas y auditorías de verificación.
Capítulo V – Beneficios esperados
Reducción de negligencias, corrupción y mala gestión.
Mayor eficiencia, equidad y calidad de todos los servicios públicos.
Eliminación de proyectos innecesarios o fraudulentos y viajes improductivos.
Recuperación de confianza ciudadana en instituciones públicas.
Transparencia en la gestión de recursos del Estado, incluidos altos cargos y Jefatura del Estado.
Modelo replicable a otros sectores estratégicos.
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