# Comisiones bancarias abusivas: Cómo reclamar y cambiar la banca

*URL:* https://digitalparlamento.com/comisiones-bancarias-abusivas-como-reclamar-y-cambiar-la-banca/
*Updated:* 2026-08-30T19:45:12+00:00

**La impunidad de los bancos y por qué debería extinguirse el modelo actual**

Hay algo que hemos asumido como completamente normal y que, si nos paramos a pensarlo, quizá no debería serlo: nuestra relación con los bancos.

Los bancos cobran por el mantenimiento de las cuentas, determinadas operaciones, los descubiertos, las [tarjetas](https://digitalparlamento.com/reclamar-cargos-fraudulentos-tarjeta/) y otros servicios. Además, con el tiempo pueden aparecer nuevas comisiones o condiciones.

Mientras tanto, desde el primer euro que depositamos en el banco, existe una ventaja para la propia entidad. Nosotros le cedemos nuestro dinero y el banco trabaja con él dentro del sistema financiero para obtener un beneficio.

Sin embargo, al cliente se le sigue tratando como si únicamente estuviera recibiendo un favor por el servicio.

La relación bancaria básica se ha convertido en una sucesión de comisiones, condiciones y trámites.

**Las condiciones bancarias cambian, pero el cliente tiene que asumirlas**

Las entidades financieras pueden modificar sus condiciones. Dependiendo del caso, además, existe un periodo de preaviso que puede ser de dos meses.

Sobre el papel, todo puede estar perfectamente comunicado.

Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿Cuántos clientes leen, comprenden y analizan realmente todas las comunicaciones que les envía su banco?

Incluso cuando las leen, muchas personas pueden tener dificultades para comprender las consecuencias económicas de un cambio de condiciones.

Por tanto, el problema no es únicamente que exista un preaviso.

El problema es que la relación puede estar completamente desequilibrada. El banco establece las condiciones y el cliente tiene, básicamente, dos opciones: aceptarlas o marcharse.

Pero marcharse de un banco tampoco siempre resulta sencillo. Muchas personas tienen recibos, nóminas, préstamos, tarjetas, hipotecas y domiciliaciones vinculadas a una entidad.

Cambiar de banco puede convertirse así en un proceso largo y complicado.

**La atención al cliente se ha convertido en una carrera de obstáculos**

Otro de los grandes problemas de la banca actual es la atención al cliente.

Los sistemas están cada vez más automatizados. Encontramos chatbots, formularios, respuestas automáticas, menús telefónicos interminables y contestaciones mediante plantillas.

El problema aparece cuando planteamos una situación concreta y recibimos una respuesta vacía y genérica.

Entonces volvemos a reclamar.

Nos responden con otra plantilla.

Explicamos nuevamente el problema.

Recibimos otra respuesta automática.

Y el proceso vuelve a empezar.

Es frustrante.

Estamos hablando de nuestro dinero, nuestros ahorros, nuestras hipotecas, nuestras tarjetas y, en muchos casos, una parte importante de nuestro patrimonio.

Por eso, la atención al cliente de las entidades financieras debería ser un servicio serio y accesible. Debería estar disponible **365 días al año y 24 horas al día**.

La razón es sencilla: la banca funciona las 24 horas.

Las operaciones, compras o fraudes monetarios no entienden de domingos ni de festivos.

Entonces, ¿por qué la atención humana no debería tener una disponibilidad equivalente para las incidencias realmente importantes?

**El desgaste del cliente**

Existe otra cuestión de la que se habla menos: la técnica del desgaste.

El banco obliga al cliente a recorrer un camino tan largo para obtener una respuesta que termina cansándose.

Llamas.

Esperas.

Explicas el problema.

Te derivan a otro departamento.

Vuelves a explicarlo.

Te envían un formulario.

Esperas una respuesta.

Recibes una contestación tipo plantilla.

Vuelves a reclamar.

Y empiezas otra vez.

¿Qué ocurre entonces?

Una parte de los clientes termina abandonando. No necesariamente porque el banco tenga razón, sino porque el coste en tiempo, esfuerzo y frustración puede ser superior al beneficio que el cliente espera obtener.

Esto genera una situación muy peligrosa.

Un sistema de reclamaciones no debería funcionar por resistencia o intelecto.

**La burocracia infinita**

Cuando decides no rendirte y quieres reclamar, comienza otra parte del problema: la burocracia.

Primero reclamas a la entidad.

Después puedes acudir al defensor del cliente bancario. Sin embargo, en muchas ocasiones el cliente vuelve a encontrarse con respuestas que parecen proceder del mismo servicio de atención.

Puede cambiar el nombre del departamento, pero la sensación sigue siendo similar:

- Respuestas genéricas.
- La misma interpretación de los hechos.
- La sensación de que nadie está analizando realmente el problema.

Después aparecen los organismos externos.

Entre ellos encontramos el Banco de España, la CNMV, el SEPBLAC cuando se trata de determinadas cuestiones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales, el Ministerio de Consumo y, finalmente, los tribunales.

Sobre el papel, existe un amplio entramado de organismos y mecanismos de protección.

En la práctica, el ciudadano puede encontrarse dentro de un auténtico laberinto burocrático y solo.

El Banco de España y el problema de las resoluciones no vinculantes

Una cuestión especialmente llamativa es que acudir al Banco de España no significa necesariamente que una entidad vaya a quedar obligada a hacer aquello que reclama el ciudadano.

El procedimiento de reclamación tiene sus límites. Además, las conclusiones del servicio de reclamaciones no tienen, con carácter general, el mismo efecto que una sentencia judicial.

Entonces aparece una pregunta evidente:

**¿Qué utilidad tiene para un ciudadano obtener la razón si esa razón no obliga a la entidad a reparar el problema?**

Una resolución puede servir como elemento de prueba, criterio supervisor o referencia.

Sin embargo, para el ciudadano que intenta recuperar su dinero, la pregunta fundamental es otra:

**¿Me van a devolver el dinero o no?**

Si la respuesta es negativa, el recorrido vuelve a comenzar.

**El sistema judicial: primero paga y después reclama**

Después queda la vía judicial.

Aquí aparece otra barrera. Dependiendo del procedimiento y de la cuantía, el ciudadano puede verse obligado a contratar abogado y procurador.

Es decir, para intentar recuperar su propio dinero puede tener que poner todavía más dinero sobre la mesa.

Imaginemos una cantidad relativamente pequeña.

El ciudadano reclama una cantidad que considera que le corresponde. Para recuperarla, tiene que iniciar un procedimiento y, en determinados casos, pagar profesionales.

Además, debe asumir tiempo, desplazamientos, documentación y desgaste.

Puede llegar a encontrarse con una situación absurda: recuperar el dinero le cuesta prácticamente lo mismo, o incluso más, que la cantidad que está reclamando.

¿Qué hace entonces?

Renuncia.

Nuevamente, aparece el desgaste como mecanismo.

No hace falta impedir legalmente que una persona reclame. Puede bastar con hacer que reclamar sea tan caro, lento y complicado que una parte de las personas decida no hacerlo.

¿Qué ocurre cuando hablamos de posibles delitos o blanqueo?

La situación se vuelve todavía más preocupante cuando el ciudadano no está hablando simplemente de una comisión que considera abusiva.

¿Qué ocurre cuando considera que puede existir una operación irregular?

¿Qué ocurre cuando existen indicios que, desde su perspectiva, podrían estar relacionados con una suplantación, fraude, delito o incluso blanqueo de capitales?

Aquí pueden aparecer organismos como el INCIBE, SEPBLAC o la CNMV, dependiendo de la naturaleza del problema.

El ciudadano puede tener entonces la sensación de encontrarse ante una puerta que no termina de abrirse.

Presenta información.

Aporta documentación.

Explica los hechos.

Sin embargo, muchas veces no obtiene una respuesta administrativa y oficial que le permita saber qué ha ocurrido con aquello que ha comunicado.

**El Ministerio de Consumo tampoco soluciona todo el problema**

El Ministerio de Consumo tampoco soluciona el problema, porque aunque el consumidor reclame, el proceso es lento y al final puede seguir sin recuperar su dinero.

Y, al final, sigue teniendo que enfrentarse a la entidad financiera o acudir a los tribunales.

 

**La banca no está diseñada para todos los ciudadanos**

Existe otro problema que considero todavía más grave.

La banca actual parece estar diseñada pensando en una persona capaz de utilizar con facilidad un teléfono móvil, una aplicación, contraseñas, códigos de verificación, cajeros y otros sistemas digitales.

¿Qué ocurre con las personas de edad muy avanzada, con quienes tienen dificultades para comprender determinados procesos o con aquellas que se encuentran en una situación especialmente vulnerable?

La pregunta es inevitable: **¿Dónde están los protocolos y las alternativas específicas para quienes no pueden desenvolverse con facilidad en este entorno digital?**

No podemos construir un sistema financiero completamente digital y actuar después como si todos los ciudadanos tuvieran las mismas capacidades para utilizarlo.

La digitalización puede ser fantástica.

Sin embargo, también puede convertirse en una barrera.

Y cuando hablamos de dinero, puede tener consecuencias muy graves.

**La seguridad bancaria tampoco es infalible**

Después tenemos otro problema: la seguridad.

Hablamos de phishing, suplantación de identidad, operaciones fraudulentas, fallos de seguridad y otros problemas relacionados con la tecnología bancaria.

No podemos limitar el problema a decirle al ciudadano que tenga cuidado.

Si has sido víctima de la negligencia bancaria, puedes reclamar todo el dinero usurpado por fraude [aquí](https://digitalparlamento.com/reclamar-cargos-fraudulentos-tarjeta/).

**¿Qué ocurre si llega un apagón?**

Llegamos ahora a una cuestión que quizá sea todavía más inquietante.

¿Qué ocurre si un día falla todo?

Podría producirse un apagón tecnológico, un apagón eléctrico, un problema energético, un ciberataque o una caída generalizada de los sistemas.

Hoy gran parte de nuestro patrimonio no está físicamente delante de nosotros.

Son dígitos que aparecen en una pantalla.

Mientras todo funciona, prácticamente nadie se plantea el problema.

Pero ¿Qué sucede si falla la infraestructura de la que depende todo el sistema?

Nos encontramos con una realidad bastante inquietante:

**nuestro patrimonio depende de que funcionen permanentemente unos sistemas tecnológicos que nosotros no controlamos.**

**Entonces, ¿Qué modelo bancario queremos?**

Y aquí llegamos a la pregunta que da título a este artículo.

¿Realmente necesitamos mantener el modelo bancario actual tal y como lo conocemos?

No estoy diciendo que no necesitemos entidades financieras.

Necesitamos sistemas para guardar dinero, realizar pagos, financiar viviendas y empresas y gestionar nuestra economía.

Pero eso no significa que tengamos que aceptar indefinidamente el modelo actual.

Hablamos de un modelo en el que:

- Te cobran comisiones por diferentes conceptos.
- Pueden cambiar las condiciones.
- La atención al cliente está cada vez más automatizada.
- Reclamar puede convertirse en una prueba de resistencia.
- Recuperar una cantidad relativamente pequeña puede exigir gastar todavía más dinero.
- Determinados organismos pueden recibir una reclamación sin tener capacidad para obligar directamente a la entidad a reparar el daño.
- Algunos productos financieros son difíciles de comprender.
- Existen problemas de seguridad.
- Las personas mayores o vulnerables pueden quedar fuera del sistema digital.
- Prácticamente todo nuestro patrimonio está representado por unos dígitos en una pantalla.

 

Debería extinguirse sea **este modelo de relación entre la banca y el ciudadano**.

Tener una cuenta bancaria no tendría  que significar aceptar que, para conservar, utilizar o recuperar nuestro propio dinero, tengamos que superar constantemente un sistema diseñado principalmente desde la perspectiva de la entidad.

**¿Por qué hemos aceptado esto?**

 

*MODELOS DE RECLAMACIÓN BANCARIA*

Sabemos que reclamar a un banco puede convertirse en un proceso largo, burocrático y, en muchas ocasiones, frustrante. Por eso, facilitamos los siguientes **modelos de reclamación**, pensados para que puedas utilizar una estructura clara a la hora de defender tus derechos y hacer que el proceso resulte algo más sencillo.

Estos modelos incluyen los apartados de **hechos, solicitud y fundamentos de Derecho**, para que puedas adaptarlos a tu situación concreta y acompañarlos de la documentación que corresponda.

No obstante, cada caso puede tener sus propias circunstancias y no todas las situaciones pueden resolverse utilizando exactamente el mismo modelo. Por eso, es importante adaptar la reclamación a los hechos concretos y conservar siempre una copia de todo lo presentado y de las respuestas recibidas.

 

**[MODELO 1. RECLAMACIÓN DE COMISIONES DE CUENTA DE PAGO BÁSICA POR SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD](https://digitalparlamento.com/como-reclamar-las-comisiones-de-mantenimiento-cuenta-bancaria/)**

 

MODELO 2. RECLAMACIÓN POR MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE UNA CUENTA O TARJETA

**A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE / SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE DE [ENTIDAD]**

D./D.ª **[NOMBRE Y APELLIDOS]**, con DNI/NIE **[NÚMERO]**, titular de **[CUENTA / TARJETA / CONTRATO]**, comparece y

**EXPONE**

**Primero.**

Que mantengo con esa entidad una relación contractual relativa a **[cuenta/tarjeta]**, cuyas condiciones inicialmente pactadas eran:

**[DESCRIBIR LAS CONDICIONES]**

**Segundo.**

Que con fecha **[FECHA]** he recibido una comunicación de esa entidad mediante la cual se pretende modificar las condiciones contractuales, concretamente:

**[DESCRIBIR LA MODIFICACIÓN]**

**Tercero.**

Que dicha modificación supone:

**[NUEVA COMISIÓN / CAMBIO DE TARIFA / CAMBIO DE CONDICIONES / REDUCCIÓN DE SERVICIOS / OTRA MODIFICACIÓN]**.

**Cuarto.**

Que considero necesario comprobar si la entidad ha cumplido los requisitos legales relativos a la información, contenido, forma y plazo de comunicación de la modificación.

**Quinto.**

Que manifiesto mi oposición a la modificación en los siguientes términos:

**[EXPLICAR]**

**SOLICITO**

1. Que se revise la modificación contractual comunicada.
2. Que se me facilite la condición contractual original que permite realizar la modificación.
3. Que se me facilite la nueva condición que se pretende aplicar.
4. Que se acredite documentalmente la fecha en que la modificación fue comunicada.
5. Que se acredite el medio utilizado para efectuar dicha comunicación.
6. Que se acredite que la comunicación fue realizada en **papel u otro soporte duradero**, cuando resulte exigible.
7. Que se acredite que la comunicación fue realizada con la antelación legalmente establecida.
8. Que se indique expresamente la norma y el artículo que permiten la modificación concreta.
9. Que, si la modificación no ha cumplido los requisitos legales o contractuales, se deje sin efecto.
10. Que se proceda a la devolución de las cantidades cobradas como consecuencia de una modificación que no haya sido correctamente comunicada o que no resulte válida.
11. Que, cuando proceda, se me informe de las consecuencias y derechos asociados a la resolución del contrato.
12. Que se me facilite una respuesta **individualizada, motivada y completa**, contestando expresamente a cada una de las cuestiones planteadas.

**FUNDAMENTOS DE DERECHO**

**Primero. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago.**

El **artículo 29** regula los requisitos de información general y las condiciones que deben facilitarse al usuario de servicios de pago.

El **artículo 31** establece la carga de la prueba respecto del cumplimiento de los requisitos de información previstos en la normativa de servicios de pago. En consecuencia, cuando exista controversia sobre si la información fue proporcionada correctamente, resulta procedente solicitar a la entidad que acredite documentalmente dicho cumplimiento.

El **artículo 32** regula la resolución del contrato marco.

El **artículo 33.1** regula específicamente la modificación de las condiciones del contrato marco y establece que el proveedor debe comunicar cualquier modificación de manera clara e individualizada, sin acumularla a otra información o publicidad, en papel u otro soporte duradero y con una antelación mínima de **dos meses** respecto de la fecha de entrada en vigor.

Cuando se haya pactado el régimen de aceptación tácita, la propia norma establece las condiciones en las que puede considerarse aceptada la modificación por falta de oposición.

**Segundo.**

La existencia de una cláusula contractual que permita modificar determinadas condiciones no exime a la entidad del cumplimiento de las obligaciones legales de información, comunicación, forma y plazo establecidas en el Real Decreto-ley 19/2018.

**Tercero. Cuando el cliente tenga la condición de consumidor.**

Resultarán además aplicables los **artículos 80 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007**, especialmente las exigencias de claridad, concreción, legibilidad y comprensibilidad de las cláusulas no negociadas individualmente.

El **artículo 82** define las cláusulas abusivas y el **artículo 83** establece las consecuencias jurídicas de las cláusulas abusivas y de las condiciones incorporadas de modo no transparente en perjuicio del consumidor.

Por todo ello,

**SOLICITO QUE SE REVISE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Y QUE, SI NO SE HAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS LEGALES Y CONTRACTUALES APLICABLES, SE DEJE SIN EFECTO Y SE REGULARICEN LAS CANTIDADES COBRADAS COMO CONSECUENCIA DE LA MISMA.**

En **[LOCALIDAD]**, a **[FECHA]**.

**Firma:**

[NOMBRE Y APELLIDOS]

**Documentación que se acompaña / Anexos:**

1. Copia del DNI/NIE del titular.
2. Contrato original de la cuenta o tarjeta.
3. **Comunicación de la entidad anunciando la modificación de las condiciones.**
4. Documento, carta, correo electrónico o captura de pantalla donde figure la nueva comisión o condición.
5. **Extractos bancarios en los que ya aparezca aplicada la nueva comisión o condición**, si ya ha entrado en vigor.
6. Condiciones contractuales anteriores, si se conservan.
7. Comunicaciones mantenidas con el banco.
8. Cualquier otra documentación que permita acreditar cuándo y cómo se comunicó la modificación.

 

**MODELO 3. RECLAMACIÓN SOBRE PRÉSTAMO HIPOTECARIO: CARENCIA, MODIFICACIÓN DE CONDICIONES, CLÁUSULA SUELO, INTERESES Y DOCUMENTACIÓN**

**A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE / SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE DE [ENTIDAD]**

D./D.ª **[NOMBRE Y APELLIDOS]**, con DNI/NIE **[NÚMERO]**, prestatario del préstamo hipotecario **[NÚMERO DE CONTRATO]**, comparece y

EXPONE

**Primero.**

Que soy titular/prestatario del préstamo hipotecario formalizado con esa entidad en fecha **[FECHA]**, correspondiente al inmueble situado en **[DIRECCIÓN]**.

**Segundo.**

Que la presente reclamación se refiere a:

Motivos de la reclamación o incidencia:

Modificación de las condiciones del préstamo.

Solicitud o aplicación de un periodo de carencia.

Aplicación de una cláusula suelo.

Aplicación de intereses que considero incorrectos o abusivos.

Comisiones.

Productos vinculados o combinados.

Falta de transparencia o información.

Ausencia de entrega de la documentación.

Otra cuestión: [ESPECIFICAR].

**Tercero.**

Que los hechos concretos son los siguientes:

**[DESCRIBIR CRONOLÓGICAMENTE LOS HECHOS]**

**Cuarto.**

Que considero necesario disponer de toda la información económica y contractual necesaria para comprobar la correcta evolución del préstamo.

**SOLICITO**

1. Que se revise la situación contractual y económica del préstamo.
2. Que se me facilite copia íntegra del contrato y de sus posteriores novaciones, modificaciones o documentos complementarios.
3. Que se me facilite el **cuadro de amortización actualizado**.
4. Que se me facilite el histórico de cuotas abonadas.
5. Que se indique el capital inicialmente prestado, el capital amortizado y el capital pendiente.
6. Que se facilite el histórico de tipos de interés aplicados durante toda la vida del préstamo.
7. Que se facilite un desglose de los intereses cobrados.
8. Que se facilite un desglose de todas las comisiones y gastos cobrados.
9. Que se revise la existencia y aplicación de cualquier cláusula suelo.
10. Que, si existe una cláusula suelo y procede jurídicamente su eliminación, se deje de aplicar y se restituyan las cantidades que correspondan.
11. Que se revisen los intereses aplicados y se corrijan aquellos que hayan sido calculados incorrectamente o que resulten improcedentes conforme al contrato y a la normativa aplicables.
12. En relación con la carencia:

**[SOLICITUD CONCRETA: concesión / modificación / revisión de condiciones / aplicación de un régimen legal específico].**

1. Que se revise cualquier novación o modificación contractual y se facilite la documentación que la sustenta.
2. Que se revise la existencia de productos vinculados o combinados y su relación con las condiciones del préstamo, cuando proceda.
3. Que, si se han cobrado cantidades que no resulten procedentes, se proceda a su devolución o compensación conforme a Derecho.
4. Que se me facilite una respuesta **individualizada, completa y motivada**, contestando expresamente a cada uno de los puntos anteriores.

**FUNDAMENTOS DE DERECHO**

**Primero. Aplicación temporal de la normativa hipotecaria.**

La **Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario**, no resulta aplicable indiscriminadamente a todos los préstamos hipotecarios.

Conforme a su **disposición transitoria primera**, la Ley no se aplica, con carácter general, a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor. No obstante, determinadas previsiones resultan aplicables a contratos anteriores cuando son objeto de novación o subrogación posterior, y existen otras excepciones expresamente previstas en dicha disposición.

Por ello, los fundamentos de la Ley 5/2019 deberán aplicarse cuando el contrato se encuentre dentro de su ámbito objetivo y temporal o cuando concurra alguno de los supuestos previstos en su disposición transitoria primera.

**Segundo. Transparencia en los contratos de crédito inmobiliario.**

Cuando resulte aplicable la Ley 5/2019, deberá tenerse especialmente en consideración su **artículo 14**, relativo a las normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios, y su **artículo 15**, relativo a la comprobación del principio de transparencia material.

El artículo 14 contempla, entre otros documentos, la FEIN y la FiAE, y el artículo 15 regula la intervención notarial previa y la comprobación de la transparencia material.

**Tercero. Condiciones generales y cláusulas abusivas.**

Cuando el prestatario tenga la condición de consumidor, resultan aplicables los **artículos 80, 82 y 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007**.

**Cuarto. Cláusula suelo.**

Si existe una cláusula que limite a la baja la variación del tipo de interés, deberá analizarse su incorporación, transparencia y aplicación al contrato concreto, así como las consecuencias económicas que haya producido.

No se afirma mediante esta reclamación que toda cláusula suelo sea automáticamente nula, sino que se solicita su **revisión jurídica y económica concreta**.

**Quinto. Modificación o novación del préstamo.**

Cuando se haya producido una modificación, novación o subrogación del préstamo, deberá comprobarse la normativa aplicable en función de la fecha y naturaleza de la operación y la documentación efectivamente entregada al prestatario.

Cuando resulte aplicable la Ley 5/2019, deberá analizarse especialmente el cumplimiento de las obligaciones de transparencia que correspondan a la operación modificada.

**Sexto. Carencia y medidas para deudores hipotecarios vulnerables.**

La existencia de una situación de vulnerabilidad no supone por sí sola que cualquier prestatario tenga automáticamente derecho a imponer una carencia al banco.

Cuando el prestatario reúna los requisitos de aplicación del **Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad**, deberá analizarse si tiene derecho a las medidas de reestructuración y demás mecanismos previstos en la normativa correspondiente.

**Séptimo. Información y documentación económica.**

La solicitud de información tiene por finalidad comprobar la correcta composición de la deuda y la aplicación del contrato.

La **Orden EHA/2899/2011**, en los supuestos y operaciones a los que resulte aplicable, contempla obligaciones de información adicional y desglose de cantidades, deuda pendiente, principal, intereses y comisiones.

En particular, la normativa contiene previsiones específicas sobre la información que debe facilitarse al cliente en determinadas operaciones de crédito, incluyendo el cuadro de amortización en los supuestos regulados.

Por todo ello,

**SOLICITO QUE SE REVISE EL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, SE FACILITE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA Y SE REGULARICEN, EN SU CASO, LAS CONDICIONES Y CANTIDADES QUE NO RESULTEN CONFORMES CON EL CONTRATO Y LA NORMATIVA APLICABLE.**

En **[LOCALIDAD]**, a **[FECHA]**.

**Firma:**

[NOMBRE Y APELLIDOS]

**Documentación que se acompaña / Anexos:**

1. Copia del DNI/NIE de los titulares.
2. **Escritura del préstamo hipotecario.**
3. Escrituras o documentos de **novación, modificación o ampliación** posteriores, si existen.
4. FEIN, FiAE y demás documentación precontractual, cuando corresponda y se conserve.
5. **Cuadro de amortización que obre en poder del prestatario**, aunque esté desactualizado.
6. **Extractos bancarios y recibos de las cuotas hipotecarias.**
7. Documentación donde figure el tipo de interés aplicado.
8. Documentación relativa a la **cláusula suelo**, si existe.
9. Comunicaciones con la entidad sobre la carencia, modificación de condiciones o revisión del préstamo.
10. Solicitud de carencia y respuesta del banco, si las hubiera.
11. Documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, **cuando la reclamación se base en la aplicación de medidas de protección para deudores hipotecarios vulnerables**.
12. Certificado de prestaciones, pensiones, subsidios o ayudas públicas, cuando sea necesario para acreditar dicha situación.
13. **Extractos o documentos donde aparezcan las comisiones, intereses o cantidades cuya devolución se reclama.**
14. Cualquier otra documentación relacionada con el préstamo.

 

**MODELO 4. RECLAMACIÓN POR BLOQUEO, RESTRICCIÓN O CANCELACIÓN UNILATERAL DE UNA CUENTA**

**A LA ATENCIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE / SERVICIO DE DEFENSA DEL CLIENTE DE [ENTIDAD]**

D./D.ª **[NOMBRE Y APELLIDOS]**, con DNI/NIE **[NÚMERO]**, titular de la cuenta **[IBAN / últimos dígitos]**, comparece y

**EXPONE**

**Primero.**

Que soy titular de la cuenta indicada y venía haciendo uso habitual de la misma.

**Segundo.**

Que con fecha **[FECHA]** la entidad procedió a:

Medidas adoptadas por la entidad con fecha [FECHA]:

Bloquear la cuenta

Restringir total o parcialmente su operativa

Impedir determinadas operaciones

Bloquear una tarjeta o instrumento de pago asociado

Cancelar unilateralmente la cuenta

Comunicar la próxima cancelación de la cuenta

**Tercero.**

Que la actuación se produjo:

**[SIN COMUNICACIÓN PREVIA / SIN EXPLICACIÓN SUFICIENTE / SIN QUE SE ME FACILITARA INFORMACIÓN SOBRE LA CAUSA / OTRAS CIRCUNSTANCIAS]**

Los hechos concretos son los siguientes:

**[DESCRIBIR CRONOLÓGICAMENTE]**

**Cuarto.**

Que la actuación me está ocasionando los siguientes perjuicios:

**[IMPOSIBILIDAD DE DISPONER DEL SALDO / RECIBOS DEVUELTOS / INGRESOS BLOQUEADOS / IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR PAGOS / OTROS]**.

**Quinto.**

Que solicito que la entidad identifique la causa jurídica o contractual de la medida y facilite toda la información que legalmente pueda proporcionar.

**SOLICITO**

1. Que se me informe de la situación actual de la cuenta.
2. Que se indique si se trata de:
un bloqueo temporal;
3. una restricción de operativa;
4. un bloqueo de instrumento de pago;
5. una cancelación;
6. o cualquier otra medida.
7. Que se indique la causa concreta de la actuación, **en la medida en que legalmente pueda ser comunicada**.
8. Que se indique la base contractual y/o normativa en la que se fundamenta.
9. Que se acredite, cuando corresponda, el cumplimiento de los requisitos de comunicación y preaviso.
10. Que se revise la medida adoptada.
11. Que, si no existe causa legal o contractual suficiente para mantener la restricción, se restablezca inmediatamente la operativa.
12. En caso de cancelación, que se ponga a mi disposición el saldo que legalmente corresponda.
13. Que se me facilite copia o identificación de la comunicación mediante la cual se adoptó la medida.
14. Que se me facilite una respuesta **individualizada, motivada y completa**.

**FUNDAMENTOS DE DERECHO**

**Primero. Cuenta de pago ordinaria y resolución del contrato marco.**

Cuando se trate de una cuenta de pago sometida al Real Decreto-ley 19/2018, el **artículo 32** regula la resolución del contrato marco.

En particular, el **artículo 32.4** contempla que, si así se ha acordado en el contrato marco, el proveedor de servicios de pago pueda resolver un contrato de duración indefinida mediante un aviso con una antelación mínima de dos meses. El propio artículo regula además las consecuencias económicas de la resolución.

Por ello, cuando la entidad haya cancelado unilateralmente una cuenta ordinaria, deberá comprobarse la existencia de la facultad contractual correspondiente, el cumplimiento del régimen de comunicación y el resto de circunstancias del caso.

**Segundo. Bloqueo de un instrumento de pago.**

Cuando la actuación se refiera específicamente a una tarjeta u otro instrumento de pago, será aplicable el **artículo 40 del Real Decreto-ley 19/2018**, que regula las limitaciones a la utilización de instrumentos de pago por parte del proveedor en los supuestos legalmente previstos.

Este artículo **no debe confundirse con el régimen general de cancelación o bloqueo de una cuenta bancaria**.

**Tercero. Cuenta de pago básica.**

Cuando la cuenta sea una cuenta de pago básica, resulta aplicable además el régimen específico de los **artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 19/2017**.

El artículo 6 establece de manera concreta los supuestos en los que la entidad puede resolver unilateralmente una cuenta de pago básica.

El artículo 7 distingue entre los supuestos que requieren un preaviso mínimo de dos meses y aquellos en los que la resolución puede producirse inmediatamente.

En los supuestos en los que la resolución requiere preaviso, la entidad debe comunicar gratuitamente y por escrito los motivos y la justificación de la rescisión.

Por tanto, si la cuenta afectada es una cuenta de pago básica, no basta con invocar genéricamente una facultad de cancelación: debe comprobarse cuál de las causas previstas en el artículo 6 pretende aplicar la entidad.

**Cuarto. Prevención del blanqueo de capitales.**

Las entidades financieras están sometidas a la **Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo**.

Resultan especialmente relevantes:

- **Artículo 5:** propósito e índole de la relación de negocios.
- **Artículo 6:** seguimiento continuo de la relación de negocios.
- **Artículo 7:** aplicación de las medidas de diligencia debida.
- **Artículo 17:** examen especial.
- **Artículo 18:** comunicación por indicio.
- **Artículo 19:** abstención de ejecución.
- **Artículo 24:** prohibición de revelación.

El artículo 19 establece la abstención de ejecutar determinadas operaciones cuando concurren los supuestos legalmente previstos.

El artículo 24 establece, además, que los sujetos obligados y sus empleados no pueden revelar al cliente o a terceros que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo de la Comisión o que se está examinando o puede examinarse una operación por su posible relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por tanto, esta reclamación **no pretende obligar a la entidad a revelar información que legalmente tenga prohibido revelar**. Lo que solicita es que se comunique al cliente toda la información que pueda proporcionarse legalmente y que se compruebe que la medida adoptada se encuentra amparada por la normativa aplicable.

**Quinto.**

Cuando la entidad invoque razones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales, deberá tenerse en cuenta el régimen especial de confidencialidad previsto en la Ley 10/2010. Sin embargo, dicha circunstancia no convierte automáticamente cualquier bloqueo o cancelación en correcto: deberá analizarse el supuesto concreto y el cumplimiento de las obligaciones que sí sean exigibles y comunicables al cliente.

Por todo ello,

**SOLICITO QUE SE REVISE LA MEDIDA ADOPTADA SOBRE MI CUENTA, SE RESTABLEZCA LA OPERATIVA SI NO EXISTE CAUSA LEGAL O CONTRACTUAL QUE JUSTIFIQUE SU MANTENIMIENTO Y, EN CASO DE CANCELACIÓN, SE PONGA A MI DISPOSICIÓN EL SALDO QUE LEGALMENTE ME CORRESPONDA.**

En **[LOCALIDAD]**, a **[FECHA]**.

**Firma:**

[NOMBRE Y APELLIDOS]

**Documentación que se acompaña / Anexos:**

1. Copia del DNI/NIE de los titulares.
2. **Escritura del préstamo hipotecario.**
3. Escrituras o documentos de **novación, modificación o ampliación** posteriores, si existen.
4. FEIN, FiAE y demás documentación precontractual, cuando corresponda y se conserve.
5. **Cuadro de amortización que obre en poder del prestatario**, aunque esté desactualizado.
6. **Extractos bancarios y recibos de las cuotas hipotecarias.**
7. Documentación donde figure el tipo de interés aplicado.
8. Documentación relativa a la **cláusula suelo**, si existe.
9. Comunicaciones con la entidad sobre la carencia, modificación de condiciones o revisión del préstamo.
10. Solicitud de carencia y respuesta del banco, si las hubiera.
11. Documentación que acredite la situación de vulnerabilidad, **cuando la reclamación se base en la aplicación de medidas de protección para deudores hipotecarios vulnerables**.
12. Certificado de prestaciones, pensiones, subsidios o ayudas públicas, cuando sea necesario para acreditar dicha situación.
13. **Extractos o documentos donde aparezcan las comisiones, intereses o cantidades cuya devolución se reclama.**
14. Cualquier otra documentación relacionada con el préstamo.

**Documentación que se acompaña / Anexos:**

1. Copia del DNI/NIE del titular.
2. Contrato de la cuenta.
3. **Comunicación del banco notificando el bloqueo, restricción o cancelación**, si se recibió.
4. Capturas de pantalla de la aplicación bancaria donde aparezca la cuenta bloqueada o las operaciones rechazadas.
5. **Extractos bancarios** anteriores y posteriores al bloqueo, cuando sean relevantes.
6. Justificantes de operaciones que hayan sido rechazadas o bloqueadas.
7. Comunicaciones mantenidas con el servicio de atención al cliente.
8. Justificantes de los perjuicios ocasionados, por ejemplo, recibos devueltos o pagos que no hayan podido realizarse.
9. En caso de tratarse de una cuenta de pago básica, documentación que acredite dicha condición.
10. Cualquier documentación recibida de la entidad relacionada con la cancelación o bloqueo.

 

### *¿Necesitas ayuda con tu reclamación?*

*Además, **puedes consultarnos tu caso [aquí](mailto:info@digitalparlamento.com) de forma solidaria**. Explícanos qué ha ocurrido, qué te ha respondido la entidad y qué documentación tienes, y trataremos de orientarte y ayudarte a plantear la reclamación de la forma más adecuada.*

## Fuentes de Autoridad y Bibliografía (España)

### 1. Regulación y Supervisión del Sistema Bancario

- **Banco de España:** Supervisor del sistema bancario y de la operativa de las entidades de crédito, encargado de regular la transparencia bancaria, las comisiones y los servicios de atención al cliente.
[Enlace: Banco de España](https://www.bde.es/)
- **Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV):** Organismo supervisor de los mercados de valores e instrumentos financieros en España, encargado de velar por la transparencia y la protección de los inversores.
[Enlace: Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)](https://www.cnmv.es/)

### 2. Derechos del Consumidor y Protección Financiera

- **Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030:** Departamento gubernamental competente en la protección de los derechos de los consumidores frente a cláusulas abusivas, comisiones bancarias y prácticas comerciales desleales.
[Enlace: Ministerio de Derechos Sociales y Consumo](https://www.consumo.gob.es/)
- **Defensor del Pueblo:** Alto comisionado encargado de defender los derechos fundamentales y supervisar el correcto funcionamiento de la administración pública y los organismos de arbitraje y consumo.
[Enlace: Defensor del Pueblo](https://www.defensordelpueblo.es/)

### 3. Prevención de Blanqueo y Seguridad Digital

- **Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC):** Unidad de inteligencia financiera de España encargada de la prevención e investigación del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
[Enlace: SEPBLAC](https://www.sepblac.es/)

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